• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5142/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido disciplinario. Cómputo del plazo de prescripción durante el Estado de Alarma. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4696/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente in itinere. Nexo causal. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5369/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA. Despido. Solicitud por el trabajador de la nulidad del despido que fue declarado improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de dicho número. En el despido por causas objetivas relativas a las técnicas, productivas, organizativas o económicas de la empresa establecidas en el artículo 52.c) ET los representantes de los trabajadores deben recibir copia de la carta de despido entregada al trabajador. Esta comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido. Puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se haga en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida a los representantes ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada. En concreto, una comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4896/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ingreso mínimo vital (IMV). Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4538/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A. Despido objetivo. Rechazo de prueba testifical para acreditar la naturaleza colectiva del despido. Error en la valoración judicial de correos electrónicos. Carta de despido como prueba hábil a los efectos revisorios de los hechos probados. Nulidad del despido por superación de los umbrales del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 419/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juzgado mixto con violencia de género sobrecargado de trabajo, sin personal suficiente, pendiente de aprobación de refuerzo por el CGPJ. Diligencias previas que dan lugar a diligencias informativas incoadas por el CGPJ, transformación a Sumario por agresiones sexuales y abusos sexuales a menores de 13 años. Inexistencia de desatención de diligencias previas. Jurisprudencia sobre la falta grave de desatención del artículo 417.9 LOPJ: procedencia de o posibilidad de incardinar en la conducta de desatención el incumplimiento de un Juez o Magistrado, aunque sea aislado, que consista en la falta de ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales a que viene obligado. Determinación, tanto de la falta de ejercicio de competencias judiciales cuando este sea inexcusable, como de la tardanza injustificada y reiterada (retraso) como reprochables con el carácter de falta muy grave. Inclusión en el subtipo desatención de supuestos en los que pesa sobre el juez un deber inexcusable de actuar en un determinado tiempo esencial o e hacerlo de una manera taxativamente definida. No se acredita falta de ejercicio de competencia judicial a la que estuviera obligada la magistrada.Voto particular: imposibilidad del titular de un juzgado de desatender un asunto de menores pese a deficiencias de gestión o carga de trabajo elevada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 384/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea si, teniendo en cuenta el Real Decreto 464/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, así como el la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, durante el citado estado de alarma, era preceptivo que un ayuntamiento otorgara el trámite de audiencia a los interesados antes de adoptar una medida como el cambio de horarios en los mercados municipales, cuando esta audiencia es preceptiva de conformidad con una ordenanza municipal.

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